Como continuación a nuestro anterior artículo publicado el pasado miércoles 24 de septiembre, hoy vamos a intentar explicar los distintos tipos de contratos de arras.
Para comenzar debemos tener en cuenta que las consecuencias en caso de incumplimiento del contrato, no son las mismas en todas las arras, pues en función de la voluntad con las que las constituyan las partes, distinguiremos entre tres tipos de arras: confirmatorias, penales y penitenciales; las tres han sido claramente definidas mediante la doctrina del Tribunal Supremo y de la reciente sentencia de 21 de marzo de 2012 y que seguidamente pasamos a explicar.
- Arras confirmatorias: El comprador entrega una determinada cantidad de dinero como parte del pago del inmueble que quiere comprar. Este contrato sólo puede resolverse cuando las dos partes estén de acuerdo con ello. En caso de que una de las partes se echara atrás, la otra puede pedir el cumplimiento del contrato o exigir su resolución además de un indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Hay que dejar claro que estos supuestos daños o perjuicios deben justificarse o probarse. Cuando en el contrato no se especifica qué tipo de arras se están firmando, el Tribunal Supremo ha dispuesto que la norma general sea que estamos ante un contrato de arras confirmatorias.
- Arras penales: Este tipo de arras se pactan para el caso de incumplimiento. La cantidad que se entrega en concepto de arras no se entiende como parte del precio, sino que el importe fijado funciona como una cláusula penal es decir, la pena sustituye la indemnización por daños y abono de los intereses en caso de incumplimiento si no se pacta otra cosa y, además, se puede reclamar que el contrato sea efectivamente cumplido.
- Arras penitenciales: Las arras penitenciales son las únicas que NO OBLIGAN al cumplimiento del contrato que se rescindirá con el consecuente pago establecido para quien lo incumpla. Es decir, si se firma este tipo de contrato, hay que tener en cuenta que cualquiera de las partes firmantes pueden desistir de la compraventa del inmueble pero con una penalización. Si es el comprador quien incumple el contrato, el vendedor se queda con la cantidad entregada en concepto de señal; si por el contrario fuese el vendedor quien se echase para atrás, el comprador tendría derecho a quedarse con el doble de la cantidad entregada.