miércoles, 24 de septiembre de 2014

El contrato de arras y sus tipos.

Casi todo el mundo ha oido en alguna ocasión la frase "firmar cotrato de arras" pero en realidad, ¿sabemos lo que es un contrato de arras y lo que supone firmarlo?

El contrato de arras es un contrato privado entre dos partes. Es un documento previo a la compra-venta, que se utiliza para garantizar entre ambas partes el cumplimiento del acuerdo. Básicamente estamos hablando de un documento privado en el que el vendedor se compromete frente al comprador a reservar un inmueble de su propiedad, a cambio de una determinada cantidad de dinero.
La firma de este precontrato implica obligatoriamente que las partes firmantes, es decir, comprador y vendedor, firmarán en un futuro el contrato de compraventa; se aseguran una compraventa en el futuro.


Existen tres características indispensables para confeccionar correctamente un contrato de arras, así como para saber identificar un contrato de este tipo:
  • La señal: Todos los contratos de arras deben contemplar la entrega de dinero desde el futuro comprador al futuro vendedor. Se efectúa en el mismo momento de la firma y se conoce con el nombre de "señal".
  • Se compromete una compraventa en el futuro y no en el momento de la firma. La cantidad de dinero entregada es para asegurarnos la posibilidad de una compra futura. Nunca un contrato de arras contemplará la posibilidad de efectuarse la compraventa en el momento de su firma.
  • Las partes firmantes adquieren voluntariamente un derecho y una obligación; un derecho de compra (comprador) y un derecho de venta (vendedor).


En el próximo artículo hablaremos de los diferentes tipos de contratos de arras que existen.

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